Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que, dentro de un recurso de amparo constitucional entablado anteriormente, su representada no participó a pesar de ser copropietaria del inmueble, ahora en controversia, la Jueza de garantías constitucionales recurrida, ahora demandada, en ejecución del fallo de dicho recurso, ordenó la desocupación del mismo, con ayuda de la fuerza pública, sin tomar en cuenta que, en el anterior recurso no se le notificó, no fue oída ni vencida en proceso alguno; por consiguiente, dicho fallo no podía afectarle, lesionando de esta manera el derecho de su representada a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20