Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A través del Testimonio 615/2003 de 2 de octubre, se acredita la existencia de una minuta de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, suscrito entre Víctor Hugo López Aguilar, Jhenny Milenka Vásquez de López y María Santusa Apaza Zurita (fs. 4 y vta.); de la misma forma, por matrícula de folio real 3.01.1.02.0019819 emitida el 28 de octubre de 2003, de lote de terreno, se evidencia a dicha fecha, la copropiedad de terreno perteneciente a Víctor Hugo López Aguilar y Jhenny Milenka Vásquez de López (fs 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20