Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Resolución de 17 de junio de 2008, la Jueza de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo, dispone la rotura de candados y cerraduras si es necesario para el ingreso de los recurrentes y de la fuerza pública, así como la desocupación de terreno de cuanta persona ajena se encuentre en él, como de vehículos y enseres, debiendo ser todo ello inventariado por un Notario de Fe Pública (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20