SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de mayo de 2008, Wilson Gonzalo, Marcelo Antonio, Yerko Fernando, todos Arévalo Quiroga; y, Willma Jycelly Arévalo de Azurduy, presentaron recurso de amparo constitucional contra el recurrente, dictándose Sentencia de 9 de mayo del mismo año, por la Jueza ahora recurrida, Recurso donde expresan que, Víctor Hugo López Aguilar, juntamente otras personas desconocidas, entre ellas Rosendo Paz, ingresaron con violencia al bien inmueble de propiedad de los hermanos Arévalo Quiroga; señalando que además de Víctor Hugo López Aguilar, existen otras personas que ocupan el inmueble, pero de las cuales desconocen su identidad.
El recurso precedentemente señalado, concedió la tutela solicitada y establece que “el recurrido Víctor Hugo López Aguilar, se retire del inmueble ocupado al igual que los cuidadores no identificados sea con intervención de la Fuerza Pública en caso de resistencia y cesen los hechos indebidos que impiden a los recurrentes el ejercicio de su derecho propietario…” (sic).
Así, el 17 de junio de 2008, la Jueza de Sentencia y Partido en lo Pena, Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, Gladys Oroz Aparicio, quien actuó como Jueza de garantías constitucionales en el amparo constitucional anteriormente citado, ahora recurrida, decreta ordenando el allanamiento del inmueble, motivo del recurso, con rotura de candados y cerraduras si es necesario, para el ingreso de los recurrentes y de la fuerza pública; asimismo, se desocupe el terreno de cuanta persona ajena se encuentre en dichos predios, como demás enseres y vehículos.
Hechos por los cuales, el recurrente señala que su representada nunca fue citada, recurrida, ni menos parte en recurso constitucional alguno, por lo que mal se puede disponer su retiro de dicho inmueble, sin haberle concedido el derecho a la audiencia, a la igualdad procesal, a ser oída en proceso, a hacer valer su posesión y contravenir con la parte contraria.
Finalmente, señala que, mediante el título de propiedad acompañado al presente recurso, acredita ser co-propietaria del bien inmueble objeto del recurso de amparo constitucional antes descrito, aspecto que es de pleno conocimiento de la parte recurrente y de la Jueza recurrida; en consecuencia, al no haber sido oído se han vulnerado sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- las Resoluciones de los Jueces o Tribunales de amparo constitucional:"(...) no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836
- Fragmento 20