SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Las autoridades recurridas, Marcelino Ramos Morales, ex Presidente; Nancy Elvira Quispe Acarapi, Fiscal Promotor y Jorge Saavedra Peñaranda, Secretario Actuario, todos del Tribunal Disciplinario del SEDUCA de La Paz, presentaron informe al Tribunal de garantías, conforme cursa a fs. 224 a 229, señalando lo siguiente: 1) Desde el año 1999 y por DS 25273 de 8 de enero de 1999, se conformaronn los Tribunales Disciplinarios en las Direcciones Distritales de Educación y desde ese año funciona el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz; encontrándose constituido el año 2007, por Marcelino Ramos Morales, Presidente; Nancy Elvira Quispe Acarapi, Fiscal Promotor; y Cesar Augusto Mamani, Secretario Actuario, éste último abandonó sus funciones, motivo por el cual el 8 de noviembre de 2007, mediante Acta de conformidad las Juntas de Distrito en coordinación con la Dirección Distrital, reconformaron el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz 1, nombrando a Jorge Saavedra Peñaranda, Secretario Actuario del mencionado Tribunal, por ello de ninguna manera, por dicha reconformación, el Tribunal puede ser llamado incompetente; 2) El personal docente y administrativo del Servicio de Educación Pública (SEP), que incurra en la comisión de faltas dentro del ejercicio de sus funciones, será sometido a un proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación a la cual pertenezca, Tribunal que se conforma de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, derogándose en parte, el capítulo quinto, referente a la Organización de los Tribunales Disciplinarios, arts. 15, 16, 17, 18 y 19, del DS 25273 de 8 de enero de 1999, que en su art. 21 establece con claridad que las Juntas de Distrito en coordinación con el Director Distrital conformarán el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra directores del núcleo, maestros y personal administrativo de las unidades educativas por faltas graves que fueren cometidas en el ejercicio de sus funciones; el Tribunal será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica y no así, como forzosa y caprichosamente la recurrente quiere hacer confundir al Tribunal de garantías, indicando que existe un Tribunal Nacional (inexistente) del cual hace mención reiteradamente en el presente recurso; 3) La recurrente no consideró que el Jefe de la Unidad Jurídica, de forma oportuna, el 17 de diciembre de 2007, aclaró y le hizo conocer que los procesos disciplinarios que se sustancian en diferentes distritos educativos, son de naturaleza administrativa y no judicial o de otra índole, razón por la cual, se llevan conforme a las normas establecidas en el caso, Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, así como los DS 23968 de 24 de febrero de 1995, DS. 25273 de 8 de enero de 1999, Manual de Funciones de los Directores Distritales y otras aplicables al asunto; asimismo, a solicitud de la recurrente, se certificó que el Tribunal Disciplinario cumple con los presupuestos señalados en el art. 21 del DS 25273; sin embargo, luego de ser aclaradas sus dudas, en forma maliciosa, sigue señalando que se han vulnerado sus derechos; 4) Pese a que la recurrente tenía conocimiento de la inexistencia de un Tribunal Nacional, insiste que su recurso de apelación debió ser sustanciado, razón por la cual, el Director del SEDUCA de La Paz, hizo conocer al Tribunal Disciplinario que se rechazó la apelación, disponiéndose la prosecución del proceso de acuerdo a formalidades de ley, cuyo pronunciamiento le fue notificado el 20 de diciembre de 2007, en su domicilio procesal; 5) La recurrente fue suspendida del cargo de Directora de la Unidad Educativa "Simona Manzaneda” con goce de haberes desde el inicio del proceso en cumplimiento a las normas internas, reasumiendo sus funciones desde el mes de febrero hasta el momento de su legal notificación con la Resolución 15/2008, cumpliendo así el Tribunal Disciplinario con lo determinado en las normas vigentes; aclarando que el proceso se inició en base a denuncias efectuadas por varios padres de familia que componían la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Simona Manzaneda”; además de memorándums e instructivos que prohibían cobros de dinero a los padres de familia por parte de los directores, acto en que incurrió la recurrente desde hace cinco años atrás, consintiendo que la secretaria de la unidad educativa realice dichos cobros, documentación suficiente para iniciar un proceso administrativo dentro del magisterio fiscal; 6) Por renuncia del Director Distrital de Educación, se posesionó interinamente a Yecid Maldonado Criales, en cumplimento al DS 25273, conformándose el Tribunal presidido por la nueva autoridad a.i., motivo por el cual, es inviable un cambio a comienzo de la gestión; una vez sustanciado dicho proceso y luego de cerrar el término probatorio, el Tribunal emitió la Resolución 1/2008, y después de notificar a las partes, los obrados fueron elevados ante el Director Departamental, en cumplimiento al art. 31 del DS 23968, con cuyo pronunciamiento concluye la vía administrativa; en ninguna parte de la norma, figura la apelación ante un "imaginario" Tribunal Disciplinario Nacional; 7) Respecto a la ausencia de la firma del presidente, indica que para esa fecha, el profesor Yecid Maldonado Criales ya no se constituía en miembro del Tribunal Disciplinario, en virtud a un proceso de institucionalización de Directores Distritales de Educación, estos dos miembros del Tribunal. por lo anteriormente señalado, dictaron la Resolución 002/2008, por la cual, se destituyó a la recurrente por haber cometido faltas tipificadas dentro del art. 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, misma que fue notificada; posteriormente, se elevó obrados ante el Director del SEDUCA, autoridad que expresó su conformidad con dicho fallo por Resolución 15/2008, también notificada, aclarando que la recurrente se encuentra destituida del cargo que venía ejerciendo y no así, de la carrera docente; y, 8) El art. 31 del DS 23968 establece que "producido el fallo, será elevado en revisión al Director Departamental, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso administrativo" abriéndose de esté modo la instancia contenciosa administrativa, donde la recurrente podía acudir.