SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión de la Resolución 39/2008 de 8 de julio, cursante de fs. 310 a 312, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rosario Amalia Cuellar Ratti contra Luis Corminales Echalar, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de La Paz; Yecid Maldonado Criales, Presidente del Tribunal Disciplinario; Marcelino Ramos Morales, ex Presidente del Tribunal Disciplinario; Nancy Elvira Quispe Acarapi, Fiscal Promotor, Jorge Saavedra Peñaranda, Secretario Actuario, ambos del Tribunal Disciplinario; y Roberto Huayta Chui, ex Director, todos del SEDUCA de La Paz, alegando la vulneración de su derecho a la igualdad y a la garantía del debido proceso, citando para el efecto los Art. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO