SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por acta de declaración informativa de 31 de enero de 2008, suscrita por la recurrente, se establece que la recurrente dispone de veinte días hábiles a partir de la fecha para asumir defensa (fs. 53 a 59); por memorial de 12 de febrero del mismo año, la recurrente presentó prueba, aclarando que no reconoce la competencia del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital I de Educación (fs. 61 y vta.); por Resolución 001/2008, el Tribunal Disciplinario sancionó a la recurrente con el descenso a un cargo inferior; determinación que fue elevada a la Dirección Departamental del SEDUCA (fs. 117 a 123); el 18 de marzo la recurrente formuló recurso de apelación "sin reconocer competencia" (fs. 124 a 128 vta.), que fue remitida en la misma fecha al Director del SEDUCA, que mediante la Resolución 10/2008 anuló obrados de fs. 87 a 508 en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 24 incs. c) y d) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias de Magisterio (fs. 132 a 133); por decreto del 2 de abril de 2008, el Presidente del Tribunal Disciplinario, dispuso la apertura de un término probatorio, en aplicación del art. 24 inc. c) de la RS 212414; notificada a la recurrente (fs. 137 a 138); por memorial de 3 de abril pidió complementación y enmienda, la cual fue respondida mediante decreto de 8 de abril del mismo año (fs. 139 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO