SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de diciembre de 2007, dirigido al Director Departamental de Educación Urbana, la recurrente se apersonó, solicitando el cumplimiento de la norma y recusando a los miembros del Tribunal, porque hubiesen incurrido dentro de las sanciones de nulidad previstas en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), generando vicios de nulidad insubsanables; por Resolución de 10 de diciembre de 2007, el Tribunal Disciplinario rechaza la recusación, disponiendo la prosecución del proceso, con el fundamento que las autoridades de dicho Tribunal, han sido designadas conforme al DS. 25273; además, notifica a la demandada por segunda oportunidad para que preste su declaración informativa el 13 de diciembre de 2007, con la advertencia de que tiene veinte días para presentar pruebas de descargo (fs. 6 a 7 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO