Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 16 de enero de 2008, la recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando que el Tribunal era ilegal, toda vez que el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece la nulidad de los actos cuando se hubiesen dictado por autoridades "incompetentes", solicitando se deje sin efecto hasta el Auto inicial del proceso (fs. 36 a 37); memorial que es rechazado por decreto de 17 del mismo mes y año, procediéndose a la continuidad del proceso; (fs. 37 vta.), determinación que fue apelada por la recurrente, alegando que dicha providencia es nula de conformidad al art. 31 de la CPEabrg, y otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO