SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1
II.1. Mediante Resolución 003/2007 (Auto inicial del proceso disciplinario), suscrito por Marcelino Ramos Morales, Presidente; Nancy Elvira Quispe Acarapi, Fiscal Promotor y Jorge Saavedra Peñaranda, Secretario Actuario, todos del Tribunal Disciplinario del SEDUCA, se instauró proceso administrativo contra Rosario Amalia Cuellar Ratti, Directora del Jardín de Niños "Simona Manzaneda" por infringir el art. 10 (faltas graves) y art. 11 (faltas muy graves) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio; asimismo, se le hizo conocer que quedaba suspendida del cargo durante el proceso disciplinario, en atención al art. 6 de Medidas Precautorias del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio en actual vigencia; (fs. 2) cursa notificación de 3 de diciembre de 2007, aclarando que la recurrente no aceptó firmar el auto de notificación, en consecuencia quedando notificada (sic), firman tres testigos presenciales al reverso (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO