SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.
Por memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 197 a 204 y vta., la recurrente alega que, en su calidad de Directora del Kinder “Simona Manzaneda” del sistema de educación fiscal, fue sometida a un proceso administrativo por supuestas irregularidades que hubiese cometido; así, en el mes de noviembre de 2007 se constituyó un Tribunal Disciplinario especial, ignorando el Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y el propio Reglamento de Faltas del Magisterio Nacional, que establece que todo Tribunal debe constituirse al inicio de cada gestión, irregularidad que fue observada por varios memoriales y que fue rechazada sin mayor fundamento, razón por la cual, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Nacional, el mismo que no fue solucionado, elaborándose un simple informe para finalmente, ser resuelto por el Director del SEDUCA mediante un procedimiento no contemplado en la norma.
En el desarrollo del proceso se cometieron vicios de nulidad que fueron reclamados pero no atendidos, entre ellos, se recibieron declaraciones testificales sin su presencia y sin la posibilidad de interrogar; no fue notificada para ninguna declaración informativa de cargo; se apersonó una tercera persona a dicho proceso, a quien como contra parte se le permitió aportar pruebas sin su conocimiento; además, el Tribunal exigió prueba de cargo sin que exista un Fiscal Promotor para cumplir con ese propósito al inicio del proceso.
En la sustanciación del mismo se sustituyó al presidente del Tribunal Disciplinario, sin ser notificada con esa actuación; con todas esas falencias se logró dictar la Resolución 001/2008 de 14 de marzo, disponiendo su descenso a un cargo inferior y apelada esa determinación, el Director del SEDUCA y no así el Tribunal Disciplinario, por Resolución 010/2008 de 25 de marzo (sic) anuló obrados hasta fs. 87, cuando lo que correspondía era anular todo lo obrado, habiendo pedido complementación y enmienda no fue notificada en su domicilio procesal.
Instaurado el nuevo proceso disciplinario, se incurrió en las mismas actuaciones defectuosas al no habérsela notificado con el término de prueba, notificándose a otra persona ajena al mismo, disponiéndose sin la firma del presidente del Tribunal la conclusión del término probatorio, sin haberse instado la producción de pruebas, providencia que no conoció; contra la Resolución 15/2008 dictada por el profesor Luis Corminales Echalar presentó un incidente de nulidad de obrados por no haber sido informada con ninguna actuación posterior, pero se dispuso estése a dicha Resolución sin ninguna explicación.
Con todos los actos ilegales referidos, se conculcaron todos los derechos que relaciona, es decir, contar con una autoridad competente, más aún, si los miembros del Tribunal disciplinario no cumplen con los requisitos que la norma establece, no tienen formación jurídica y ni siquiera son profesionales; además, no se podría someter a Jueces que no fueron designados con anterioridad al hecho.
La parte recurrente ratificó íntegramente los términos del recurso, reiterando lo siguiente: i) Se ha constituido Tribunal posteriormente al Auto inicial disciplinario; ii) El 17 de enero de 2008, se planteó incidente de nulidad de obrados, invocando que el Tribunal estaba defectuosamente conformado y que era ilegal; sin embargo, éste responde con un informe y no con una Resolución, determinación que fue impugnada, pero a la fecha, el Tribunal de apelación no se ha manifestado, por cuanto la recurrente, se vio obligada a someterse a la referida instancia, quien aclaró en su declaración informativa que no reconoce la competencia del Tribunal; y, iii) Una vez constituido un nuevo Tribunal, tampoco fue notificada con la reconformación; sin embargo, se presentó a declarar y en la suma del memorial señala: "sin reconocer la competencia a este Tribunal".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO