SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Luis Corminales Echalar, Director Departamental del Servicio Departamental de Educación de La Paz; Yecid Maldonado Criales, Presidente del Tribunal Disciplinario, Marcelino Ramos Morales, Ex Presidente del Tribunal Disciplinario, Nancy Elvira Quispe Acarapi, Fiscal Promotor, Jorge Saavedra Peñaranda, Secretario Actuario, ambos del Tribunal Disciplinario y Roberto Huayta Chui, ex Director, todos del SEDUCA; solicitando se conceda el recurso y se disponga: a) La anulación del proceso disciplinario y administrativo; b) Dejar sin efecto todas las resoluciones emitidas; c) Se deje sin efecto el Auto inicial del proceso disciplinario, Resolución 003/2007 de 3 de diciembre; Resolución 001/2008 del Tribunal Disciplinario del Distrito de La Paz; Resolución 10/2008 pronunciada por el Director del SEDUCA; Resolución 002/2008 del 7 de mayo expresada por el Tribunal Disciplinario del Distrito de La Paz; Resolución 15/2008 de 12 de mayo del Director Departamental de Educación; memorándums e instructivas que disponen su suspensión y destitución del cargo; y, todo actuado que se hubiese realizado como emergencia del proceso; y, d) Su restitución inmediata al cargo de Directora del Kinder "Simona Manzaneda".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO