SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
Mediante Resolución 39/2008 de 8 de julio, cursante de fs. 310 a 312, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte el recurso, resolviendo la nulidad del procedimiento administrativo hasta fs. 537 inclusive, disponiendo que el Tribunal sumariante dicte una nueva resolución que debe estar firmada por todos sus miembros, recomendando que una vez emitida la misma, sea notificada conforme establece la propia norma interna; en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución 002/2008, resuelve sancionar a la recurrente con la destitución del cargo, advirtiéndose que se encuentra firmada por el Fiscal Promotor y el Secretario Actuario y no por el Presidente del Tribunal; b) Existe una diligencia de notificación firmada por Jorge Saavedra, que dice: "el miércoles 7 de mayo, siendo horas 11:50 en la Unidad Educativa “Simona Manzaneda” se procedió a notificar a la procesada, misma que se negó a recepcionar la Resolución en presencia de los testigos firmantes, tal cual se constata de las firmas adjuntas" (sic); esta diligencia de notificación, no cumple con las reglas del debido proceso, primero porque no existe la firma de la parte notificada, presumiéndose que es la procesada ahora recurrente; tampoco se encuentra el testigo de actuación ni se asegura el hecho de que la comunicación procesal se haya efectuado; c) Una vez enviada la causa en revisión, mereció la Resolución 15/2008, suscrita por Luis Corminales Echalar, en su calidad de revisor, quien dispuso confirmar el fallo contenido en la Resolución 02/2008; con el cual la recurrente fue notificada efectivamente, ante esa situación, interpuso incidente de nulidad, reclamando irregularidades respecto a esa actuación procesal, incidente que mereció un simple proveído que dispone: "estése a lo dispuesto", sin someterlo al trámite procedimental correspondiente, razón por la cual, se llega a la conclusión de que existieron anomalías que están en contra del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO