Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2007, dirigido al Tribunal Disciplinario, la recurrente formuló apelación contra la Resolución de 10 del mes y año referidos, que rechazó la recusación solicitando sea remitido al Tribunal Disciplinario Nacional y en consecuencia se disponga la conformación de otra instancia; por oficio de 13 de diciembre de 2007, el Presidente del mencionado Tribunal, remitió obrados al Director del SEDUCA, Roberto Huayta Chui; (fs. 12 a 13 vta.); mismo que fue respondido mediante informe 484/07 A.L. de 17 de diciembre (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- acción de amparo
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- la
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar "nulidades consecuentes" que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- POR TANTO