SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Néstor Quispe Vedia en su condición de Gerente Distrital a.i del SIN de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 92 a 93 menciona que, como parte de la ejecución tributaria del Pliego de Cargo 084/93, se señaló día y hora de remate de un inmueble a cuyo señalamiento la recurrente presento tercería de dominio excluyente, la cual fue rechazada por falta de cumplimento de los requisitos establecidos. El Auto Supremo que se acusa de ilegal, se halla debidamente fundamentado, estableciendo que: 1) La Resolución de rechazo de la tercería de dominio excluyente, no es susceptible de interposición de demanda contenciosa tributaria, por cuanto no se está determinando una deuda tributaria ni estableciendo una sanción; y, 2) Ninguna autoridad jurisdiccional esta facultada para modificar resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada como es el pliego de cargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR