Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste quedó sin quórum para la resolución de causas; no obstante ello, en le marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevas autoridades, quienes por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; por lo que en el presente caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 14 de septiembre del mismo año, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR