Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. La recurrente presentó tercería de derecho excluyente dentro el proceso de cobranza coactiva seguida por la Gerencia Distrital del SIN de Chuquisaca, alegando que el inmueble objeto del remate del contribuyente Hans Edwuin Morales Barrero, le corresponde en un 50% por ser un bien ganancial (fs. 1); a cuyo efecto la Administración Tributaria, solicita dar cumplimiento a lo establecido en el art. 360 del CPC, por lo que la recurrente hace presente a dicho requerimiento (fs. 4 a 5), que es rechazado mediante decreto de 20 de enero de 2005 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR