SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 139/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 96 a 98 vta., por la que denegó el recurso con condenación de costas y multa; en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución de rechazo de la tercería, no determina tributos ni aplica sanción tributaria, por lo que, no esta prevista en el art. 174 del Ctb. 1992, el mismo que previene que la elección de una vía, importa renuncia de la otra; en el presente caso, estando sustanciado el cobro coactivo por la vía administrativa, era esa la instancia la que debería resolver las cuestiones incidentales emergentes como el caso de la tercería, toda vez que el Tribunal Supremo, al resolver casos similares, ha establecido que los tribunales de instancia carecen de competencia para dejar sin efecto o modificar pliegos de cargo que se encuentran en etapa de cobranza coactiva, en aplicación de los arts. 305 y 307 del Ctb. 1992; y, b) El recurso de amparo constitucional, no es un recurso que forme parte de las vías legales ordinarias y administrativas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR