SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, debido a que el SIN de Chuquisaca, en ejecución del Pliego de Cargo 084/93, procedió a embargar el inmueble ubicado en la calle “Abel Arduz” 40 de Sucre, de propiedad de su esposo Hans Edwin Morales Barrero y de ella, en un haber ganancial del 50%; por lo que, ante el señalamiento de día y hora para el verificativo del remate, opuso tercería de dominio excluyente, a la cual la Administración Tributaria dispuso el rechazo por no haber hecho efectivo el depósito del 5% de la base del remate como depósito judicial. Luego de interponer recurso contencioso tributario, que fue rechazado in limine y después de ejercitar los recursos que la ley le franquea, considera que las autoridades recurridas, hoy demandadas, al emitir el Auto Supremo 757 - que declaró infundado el recurso de casación - lesionaron el referido derecho, por cuanto no valoraron ni tomaron en cuenta que dentro del proceso de cobro coactivo seguido a su esposo, el bien que pretendía rematarse le pertenecía en un 50%. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR