SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del cobro coactivo seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de Chuquisaca contra su esposo Hans Edwin Morales Barrero, se procedió a ejecutar el Pliego de Cargo 084/93 de 21 de junio de 1993, habiéndose logrado embargar el inmueble ubicado en la calle “Abel Arduz” 40 de la ciudad de Sucre, ante el señalamiento de día y hora para el verificativo del remate, conforme lo permite el art. 313 del Código Tributario de 1992 (Ctb.1992), opuso la tercería de dominio excluyente, por cuanto el bien inmueble le pertenece en un 50%, como haber ganancialicio. Sin embargo, la Administración Tributaria dispuso el rechazo de dicha tercería, con el argumento de que no se hizo el depositó judicial del 5%, de la base del remate, conforme lo determina el art. 360.II del Código de Procedimiento Civil (CPC). Frente a ello, interpuso demanda contencioso tributaria ante el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, el mismo que dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de febrero de 2005, disponiendo el rechazo de la demanda, aduciendo la incompetencia del Juzgado a su cargo para conocer dicho recurso. Como emergencia de esto, interpuso reposición con alternativa de apelación. El Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista 76/2005 de 11 de marzo, confirma el Auto apelado, razón por la cual dedujo recurso de casación en el fondo, el mismo que por Auto Supremo 757 de 10 de octubre de 2007, fue declarado infundado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR