SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 87 a 89 vta., las autoridades recurridas manifestaron que: i) La recurrente intenta realizar una revisión extraordinaria de la Sentencia, lo que no esta permitido tanto por la legislación ordinaria como por la tributaria; ii) El Tribunal supremo, no ingreso a conocer el fondo del asunto, por cuanto de los actuados se desprende que se encuentra en la fase de cobro coactivo, por lo que no es posible reestablecer derechos en la vía ordinaria; iii) La demanda de rechazo de la tercería de dominio excluyente, interpuesta en la vía administrativa, fue la razón por la cual el Juez se declaro incompetente para conocer dicha demanda en razón del art. 174 inc. 2) del Ctb.1992; iv) En etapa de cobranza coactiva, el pliego de cargo no puede ser revisado, modificado o anulado so pena de incurrir en lo establecido por el art. 305 del mismo Código; v) Respecto a que el Tribunal supremo desconoció la autonomía científica del Derecho Tributario, porque la recurrente no depositó el 5% de la base del remate, éste lo que hizo fue evidenciar el rechazo, lo que no significa que se haya aceptado, corroborado o avalado lo determinado por la Administración Tributaria; vi) El Auto Supremo 757 de 10 de octubre de 2007, previene que la Resolución de rechazo no puede ser considerada en la vía jurisdiccional, por cuanto no determina tributos ni aplica sanción; en consecuencia, no se encuentra previsto en el citado art. 174 del Ctb. 1992; vii) La recurrente acusa la vulneración de la seguridad jurídica, pretendiendo que “este Tribunal” le reconozca el derecho del 50% del bien ganancialicio que tiene sobre el inmueble objeto del remate; viii) La Resolución emitida, cumple con los principios de pertinencia y exhaustividad, aplicando la norma objetiva contenida en los arts. 305, 306 y 307 del Ctb. 1992 y 250 y ss. del CPC; y, ix) Finalmente, el recurso intentado incumple el principio de inmediatez, por cuanto la recurrente interpuso el recurso después de vencidos los seis meses para que se otorgue la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR