Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Melvi Suárez de Morales, mediante memorial de 24 del citado mes y año, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 55 a 58 vta.), mereciendo el Auto Supremo 757 de 10 de octubre de 2007, por el cual se declara infundado (fs. 66 a 69), siendo notificada con dicho Auto Supremo el 23 de octubre del referido año (fs.70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR