Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En el memorial presentado el 13 de febrero de ese año, la recurrente, interpone recurso de reposición contra la Resolución del Juez a quo, el mismo que mediante Auto de 15 del mismo mes y año, responde indicando que, no corresponde reponer el Auto Interlocutorio Definitivo dictado, por lo que, se remite en el efecto devolutivo al superior en grado (fs. 46 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. El proceso de cobranza coactiva de adeudos tributarios en favor del fisco, es un procedimiento administrativo, por tanto, las excepciones en ejecución coactiva, así como las emergentes de la aplicación de medidas establecidas en el Código Tributario, deben sustanciarse en sede administrativa
- recurso de revocatoria
- III.3.2. De la subsidiariedad
- APROBAR