SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

recurso de revocatoria

Con la emisión del Pliego de Cargo 084/93, y una vez notificado el Auto Intimatorio, se dio inicio al cobro coactivo conforme lo establece el art. 304 del CTb. 1992; por tanto, en aplicación de lo establecido en los arts. 305 y 307 de la misma norma, ninguna autoridad administrativa podría modificar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y la ejecución coactiva, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; en consecuencia, la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones, ejecutó medidas tanto coercitivas como coactivas contra el patrimonio del contribuyente deudor que resulta ser el esposo de la accionante a quien se le embargó un inmueble de su propiedad, el mismo que fue llevado al trance de subasta publica conforme lo determina el art. 310 del Ctb. 1992, sin embargo, en el proceso mismo del remate, Nelvi Suarez de Morales interpone tercería de dominio excluyente, la misma que es rechazada mediante decreto de 20 de enero de 2005, por el cual, la Administración Tributaria con el fundamento que, de acuerdo al art. 360.II del CPC, además de probar su derecho y dominio sobre el bien embargado, la tercerista “debió acompañar a su demanda un depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base en que hubiere de realizarse la subasta” (sic). Este decreto, constituye un acto administrativo emergente de la potestad tributaria; por tanto, se tiene que la accionante, afectada con este acto administrativo, se encontraba facultada para activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos a través del recurso de revocatoria, ello por tratarse de un proceso coactivo iniciado con el Código Tributario de 1992, por lo que corresponde la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano.