SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado de la recurrente ratificó “in extenso” el recurso de amparo constitucional interpuesto, puntualizando los actos que restringen los derechos constitucionales de su defendida, refiriendo que: 1) La deslealtad procesal con la que se ha llevado a cabo el proceso de divorcio, en virtud a que el esposo de su defendida faltó a la verdad cuando negó desconocer el domicilio de la demandada conforme se ha demostrado con fotografías, documentos instrumentales como los poderes que también acreditan el domicilio, de la ahora recurrente; extremos que fueron acreditados ante el Juez a quo y el Tribunal de alzada; 2) El art. 16 de la CPEabrg, establece que el derecho a la defensa es inviolable, sin embargo, se vulneró ese derecho a ser escuchada en juicio a pesar de haber presentando las pruebas para su descargo, no fueron consideradas; asimismo, se ha violentado el debido proceso en el entendido de que toda persona tiene que ser oído con las debidas garantías de un tribunal competente imparcial y dentro de los márgenes que establece la ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR