Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 30 de julio de 2007, la recurrente interpuso incidente de nulidad, argumentando que fue sorprendida al enterarse que se encuentra con una sentencia de divorcio y que conforme a la prueba que adjunta el demandante dio un falso testimonio con el único objeto de que no asuma defensa en igualdad de condiciones, omitiendo declarar los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, con lo que se le causó indefensión en cuyo mérito corresponde se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 32 a 34 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR