SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Por Resolución de 22 de 11 de abril de 2008, cursante de  fs. 50 vta. a 52, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Que, el recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otro recurso o medios legales que contempla el ordenamiento jurídico, el principio de subsidiariedad que rige en el amparo constitucional exige el agotamiento previo de esos recursos para lograr restablecer los derechos que se consideran vulnerados; 2) Bajo esa premisa, tenemos que lo que se pretende lograr, vía amparo constitucional, son los derechos que tiene la recurrente sobre algunos bienes que no habrían sido objeto de la sentencia de divorcio. Sobre este tema, tenemos que dejar claramente establecido que: “Lo que persigue una demanda de divorcio, no es la partición de bienes u otras cuestiones, sino la desvinculación matrimonial, esta desvinculación matrimonial está expresada en el art. 129 del Código de Familia, que establece las causas de disolución del matrimonio” (sic); y, 3) Se menciona que se ha vulnerado el derecho a la defensa, pero resulta que dicha aseveración no le afecta a la pretensión de la recurrente a recuperar o lograr el reconocimiento sobre bienes, lo resuelto en ese procedimiento en la cual no ha tenido participación ni conocimiento la hoy recurrente, no es precisamente el destino de esos bienes, sino que se ha obviado precisamente el pronunciamiento de esos bienes; en consecuencia no se le han afectado los bienes y lo que se ha ejecutoriado es la desvinculación matrimonial no hay ejecutoria sobre las cuestiones accesorias como son los bienes, los mismos que pueden ser reclamados en ejecución de sentencia en la vía incidental, acreditando la existencia de ellos.