Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En el informe escrito presentado por la Jueza recurrida, que cursa a fs. 46 a 47, ésta hace una relación procesal de los actuados, rechazando la procedencia del recurso en virtud de que el proceso se ha llevado conforme a ley, por lo que corresponde que se rechace el recurso intentado por la recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR