SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia que el proceso de divorcio seguido por su esposo Eduardo Aponte Roca en su contra, se llevó con total deslealtad procesal, puesto que se suprimieron y vulneraron sus derechos constitucionales a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, porque el demandante mintió y faltó a la verdad al jurar ante la Jueza de la causa, desconocer su domicilio, ya que él tiene y tenía pleno conocimiento del mismo, conforme acreditó posteriormente adjuntando pruebas que evidencian ese extremo. Asimismo, en el referido proceso, el demandante omitió mencionar los bienes que adquirieron durante la vigencia de su matrimonio y que por toda la documentación adjunta, se evidencia que el demandante dio un falso testimonio sobre el desconocimiento de su domicilio, con el único fin de impedirle que asuma defensa en igualdad de condiciones como la normativa manda, provocando su indefensión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR