SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 4 a 6 vta. y de subsanación presentado el 2 de abril del mismo año, cursante a fs. 43, la recurrente señala que en el proceso de divorcio seguido por su esposo Eduardo Aponte Roca en su contra, se llevó con total deslealtad procesal, puesto que se suprimieron y vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa, seguridad jurídica y al debido proceso, porque el demandante mintió y faltó a la verdad al jurar ante el Juez de la causa, desconocer su domicilio, que bien él tiene y tenía pleno conocimiento donde está establecido y que vive en forma continuada en la casa de sus padres, ubicada en la calle Puerto Pacheco 390 esquina avenida Suárez Arana de la ciudad de Santa Cruz, extremo que demostró, adjuntando fotografías de la “pedida de mano” y de la boda, publicadas en el diario “El Deber”, así como la invitación a la misma, donde figura el referido domicilio, además de haber acreditado con los instrumentos públicos 877/2003 y 2415/2004, que tienen la fuerza probatoria que el art. 1289 del Código Civil (CC) les asigna, a través de los cuales en su calidad de copropietaria y representante de la empresa “Metalúrgica Metal Fierro”, otorgó poder a favor del demandante y posteriormente lo revocó, figurando en ellos como su domicilio el referido inmueble de calle Puerto Pacheco 390 esquina avenida Suárez Arana; domicilio que también fue acreditado mediante certificado de registro domiciliario.

Manifiesta también que, el demandante, omitió mencionar los bienes que adquirieron  durante la vigencia de su matrimonio y que por toda la documentación adjunta, se evidencia que el demandante dio un falso testimonio ante el Juez a quo con el único fin de que su persona no asuma defensa en igualdad de condiciones como la normativa manda, provocando su indefensión y lesionando su sagrado derecho a la defensa, por lo que, cuando una resolución judicial afecta al contenido de un derecho fundamental, como sucede en el presente caso, no puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta institución de “cosa juzgada”.