SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 28 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la Ley.
En el caso que se examina, la ahora accionante señala que, el proceso de divorcio seguido por su esposo Eduardo Aponte Roca en su contra, se llevó con total deslealtad procesal, puesto que su esposo le siguió un proceso de divorcio prestando juramento de desconocer su domicilio, no obstante que bien él tiene y tenía pleno conocimiento donde está establecido y que vive en forma continuada en la casa de sus padres ubicada en la calle Puerto Pacheco 390 esquina avenida Suárez Arana de la ciudad de Santa Cruz, extremo que demostró adjuntando fotografías publicadas en el diario “El Deber” de la “pedida de mano” y de la boda, así como la invitación a la misma, donde figura el referido domicilio, además de haber acreditado con los instrumentos públicos 877/2003 y 2415/2004, que tienen la fuerza probatoria que el art. 1289 del CC les asigna, a través de los cuales en su calidad de copropietaria y representante de la empresa “Metalúrgica Metal Fierro”, otorgó poder a favor del demandante y posteriormente lo revocó, figurando en ellos como su domicilio el referido inmueble de calle Puerto Pacheco 390 esquina avenida Suárez Arana; domicilio que también fue acreditado mediante certificado de registro domiciliario; además su esposo omitió mencionar los bienes que adquirieron durante la vigencia de su matrimonio con el único fin de que su persona no asuma defensa en igualdad de condiciones como la normativa manda, provocando su indefensión y lesionando su sagrado derecho a la defensa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR