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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.3.

    II.3.  El incidente fue resuelto por Auto de 28 de agosto de 2007, emitido por la Jueza de la causa, que rechazó el mismo, en virtud a que el proceso de divorcio concluyó con la Sentencia de 4 de noviembre de 2006, misma que se encuentra plenamente ejecutoriada y la juzgadora carece de competencia para resolver la nulidad demandada (fs. 35 y vta.).

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “accionante”
    • establecido los requisitos de forma y contenido
    • sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
    • III.4. Análisis del caso
    • en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
    • denegado
    • APROBAR

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