Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del juicio ordinario de divorcio instaurado el 14 de enero de 2006, por Miriam Sandoval Peralta, en representación de Eduardo Aponte Roca contra la ahora recurrente, el demandante prestó juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada, quien fue notificada mediante edictos, efectuándose el trámite en su rebeldía, se dictó la Sentencia 255/2006 de 4 de noviembre, que declaró probada la demanda de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial (fs. 10 a 16 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR