SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
Sin embargo, del análisis del memorial y de los antecedentes del proceso, se constata el incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por el art. 97 de la LTC y la propia jurisprudencia, toda vez que la accionante, no ha señalado ni fundamentado de forma clara en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas, vulnera sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; y que esta situación afecte en primera instancia a la desvinculación matrimonial que también es el fin perseguido por ella; así como en qué situación o extremos afecta a sus bienes gananciales que menciona en su acción de amparo, no existiendo específicamente los hechos con los cuales se demostraría como se le hubiese coartado este derecho y los otros denunciados, en todo caso, no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (deslealtad procesal) y los derechos fundamentales que se estima haber sido restringidos o amenazados (derecho a defensa, seguridad jurídica y al debido proceso).
En consecuencia, en el caso que se analiza, la accionante pretende que a través del presente recurso de amparo constitucional, se revisen las actuaciones de las autoridades demandadas y se dejen sin efecto las Resoluciones que resuelven respecto al incidente de nulidad de obrados, pronunciada el 28 de agosto de 2007 y el Auto de Vista de 29 de febrero de 2008 que confirmó el Auto apelado, aspecto que carece en lo absoluto de relevancia constitucional, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre el acto denunciado como ilegal (…) y los derechos fundamentales que se estiman restringidos o amenazados, circunstancia por la cual y en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3., se hace inviable la tutela al no haberse observado los requisitos de contenido.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR