Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Ante la referida Resolución, que rechazó el incidente de nulidad, la recurrente el 3 de octubre de 2007, planteó recurso de “apelación con alternativa de revisión en el fondo”, apelación que mereció el Auto de Vista de 29 de febrero de 2008, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual confirmó el Auto apelado, señalando que la Jueza a quo no podrá revisar su actuación al haber concluido su competencia conforme establece el art. 8 inc. 4) del CPC, correspondiendo a ese Tribunal, pronunciarse en la forma prevista por el art. 237 inc. 1) del CPC (fs. 39 a 42 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- establecido los requisitos de forma y contenido
- sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del caso
- en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas,
- denegado
- APROBAR