SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2008 de 16 de julio, cursante de fs. 34 a 37, concediendo el amparo constitucional con costas contra la autoridad recurrida, disponiendo que, el Director Técnico del SEDES Oruro, proceda a responder el petitorio realizado por el recurrente Ronald David Ameller Solano dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en forma positiva o negativa, clara y concreta, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente, tenía la condición de dependiente del SEDES en la gestión 2003, cuando fue beneficiado con una residencia médica en la ciudad de La Paz, y que se encontraba obligado a cumplir por lo menos un periodo de dos años de servicio en la referida Institución, al fenecimiento de su residencia y cuando ello ocurrió, presentó una nota pidiendo su reincorporación, la cual nunca fue respondida; en todo caso, el sentido de la respuesta dependerá de las circunstancias del caso en particular; b) Al haberse vulnerado el derecho de petición del recurrente, igualmente se vulneró su derecho a la “seguridad jurídica”, al mantenerlo en incertidumbre; y, c) Respecto al derecho al trabajo, no se encontraron elementos que determinen su violación, porque resultaría prematuro anticipar criterio sobre la naturaleza del contrato suscrito entre partes y el contenido de la Resolución Administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1 Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.3.2. El derecho al trabajo
- III.3.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA