Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. El 11 de julio de 2008, el Asesor Legal a.i. de SEDES Oruro, solicitó al Responsable de Recursos Humanos, el file personal del recurrente. Nota que se decretó en la misma fecha en sentido que “revisados los files del personal cesante no se encuentra en archivo” (fs. 21). En la fecha citada, el Responsable de Formación y Acreditación Profesional del SEDES Oruro, informó al Asesor Legal a.i. de la misma entidad, que Ronald David Ameller Solano, no se encuentra registrado como institucionalizado (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1 Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.3.2. El derecho al trabajo
- III.3.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA