SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 7 de marzo, la Dirección del SEDES Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA), U.A.L. 0014/2003, declarándole en comisión con el 50% del goce de sus haberes, en mérito a que le correspondía realizar su residencia médica en neurocirugía en el Hospital de Clínica de la ciudad de La Paz, a condición que una vez terminada la misma se obligaba a prestar servicios por lo menos dos años en la referida Institución.

Agrega que, a la conclusión de su residencia, el 29 de febrero de 2008, se apersonó ante el entonces Director del SEDES, Gregorio Fernández Ayma, solicitando el cumplimiento de la R A U.A.L. 0014/2003, petición que no mereció respuesta. En virtud a ello, el 10 de marzo de 2008, presentó un memorial a la referida autoridad, pidiendo responda su petición; por lo que, el 16 de junio del referido año, el Director Técnico, Justo Vargas Bruno y el Jefe de Recursos Humanos, Ponciano Gonzáles Pacheco, ambos del SEDES Oruro, le remitieron una nota Cite DIR-SEDES 012/2008, mediante la cual, de manera inapropiada, le condicionaron el tratamiento de su solicitud, exigiendo que avale su situación de institucionalizado en la entidad en calidad de médico empleado, lo que no constituye desde ningún punto de vista una respuesta a su solicitud de cumplimiento de la citada Resolución Administrativa, pero además, resulta inverosímil que la principal Institución de salud de la ciudad de La Paz, más allá de desconocer por completo la Resolución, le solicite documentos cuando en los hechos, es la única que custodia los mismos habiendo transcurrido más de ciento veinte días, sin haber obtenido una respuesta concreta y específica, sea afirmativa o negativa.

Manifiesta que, en cuanto al fondo de su pretensión, corresponde dejar constancia que aquella Resolución fue dictada por una autoridad competente, como emergencia de una postulación emitida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, dentro del marco del Convenio de Integración Docente Asistencial y, no puede ser desconocida por la autoridad recurrida, porque si encuentra que la misma es ilegal o vulnera alguna norma administrativa, tenía y tiene las vías jurídicas a efectos de su declaratoria de inconstitucionalidad o en su caso dejarla sin efecto. La negativa de respuesta y de cumplimiento de la Resolución Administrativa, vulnera sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la petición, puesto que cuando se lo declaró en comisión, contaba con ítem concreto y específico en el SEDES Oruro.