Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Por nota de 11 de julio de 2008, el Coordinador del Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación, informó al Asesor Legal a.i. del SEDES Oruro, que la RA I.L.A. R.A. U.A.L. 0014/2003, siendo un documento emanado por el SEDES Oruro, no consta en sus archivos y adjunta el contrato de enseñanza para residencia médica, suscrito por el recurrente (fs. 23 a 25 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1 Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.3.2. El derecho al trabajo
- III.3.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA