SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.2. El derecho al trabajo

El art. 46.Inumeral1 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…”; “…que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”; al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, reiterada entre otras, por las SSCC 0571/2010-R, 0497/2010-R y 0325/2010-R, estableció que, el derecho al trabajo es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.(…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo".

La SC 0674/2010-R de 19de julio señala que: ”… en un sentido más claro debe entenderse que el derecho al trabajo también significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.