SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante refiere que habiéndose presentado a una convocatoria emitida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, fue favorecido como patrocinado a una residencia médica en neurocirugía en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz. En virtud a ello, la Dirección del SEDES Oruro, Institución donde desempeñaba sus funciones como médico empleado, el 7 de marzo, emitió la RA U.A.L. 0014/2003, mediante la cual, lo declaró en comisión con el 50% de goce de haberes mientras dure su formación en la residencia, con la condición de que una vez terminada la misma, se obligue a prestar sus servicios por lo menos dos años en el SEDES-Oruro.
Es así, que una vez concluida su residencia, mediante nota presentada el 29 de febrero de 2008, se apersonó ante la Dirección del SEDES Oruro, para dar a conocer dicha situación y solicitar su reincorporación y al no obtener respuesta, reiteró su petición mediante memorial de 10 de marzo del mismo año, petitorios que no fueron atendidos por la autoridad demandada.
De lo manifestado, se evidencia que los petitorios del accionante fueron presentados en forma directa, sin que la autoridad demandada del SEDES-Oruro, hubiere atendido los mismos mediante una respuesta clara y pertinente; no pudiendo considerarse satisfecho el derecho de petición con la emisión de la nota de 16 de junio de 2008, habida cuenta que el contenido de la misma no se refiere al petitorio del accionante, cual era el cumplimiento de la RA U.A.L. 0014/2003 y consecuente restitución a su fuente laboral.
Por lo señalado, en el caso que se analiza, se evidencia la falta de atención de la autoridad del SEDES Oruro, a las solicitudes formuladas por el accionante, a quien ni siquiera se le informó las razones que impedían atender las mismas, dejándolo en situación de incertidumbre durante casi cinco meses, aspecto que constituye una evidente restricción de su derecho de petición, así como la inobservancia del principio a la seguridad jurídica.
En cuanto al derecho al trabajo, no es posible establecer si el mismo fue vulnerado o no, mediante la presente acción tutelar, puesto que ese es un aspecto que tendrá que dilucidarse en la instancia donde desempeñaba sus funciones, como es el SEDES Oruro, no siendo el amparo la vía idónea para desentrañar la legalidad o ilegalidad de la RA U.A.L. 0014/2003 y menos del contrato suscrito entre el accionante y los representantes del Comité Regional de Integración Docente Asistencial; o caso contrario le corresponderá demostrarlo ante la vía ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1 Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.3.2. El derecho al trabajo
- III.3.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA