SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado de la autoridad recurrida, señaló y añadió que, el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, son los únicos instrumentos que enmarcan las prerrogativas, deberes y obligaciones de los médicos. El Consejo Técnico, es una instancia encargada de declarar en comisión al personal de salud, conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo (DS) 25233, se trata de un cuerpo colegiado, conformado por un Director y Jefes de Unidades y como tal, asume decisiones por mayoría de votos. Cuando se declara en comisión a un médico, se observa el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 5 del Estatuto del Médico Empleado, donde señala que, para obtener cargos rentados y merecer ciertos beneficios, los médicos obligatoriamente deberán someterse a concurso de méritos y examen de competencia, su inobservancia dará lugar a las sanciones establecidas en el Código de Ética y Deontología Médica, y para el caso de las declaraciones en comisión, el art. 40 del mismo cuerpo legal, señala que para asistir a eventos científicos, como en el caso de la residencia médica, con y sin goce de haber, un requisito indispensable es contar con la institucionalización mediante concurso de méritos y examen de competencia. Y en el caso concreto existe un vacío de documentación, no cursa su file en la Institución, ese fue el motivo por el que se le consultó sobre su situación laboral; y además porque es obligación del Director del SEDES Oruro, revisar actos administrativos de gestiones pasadas.

Agrega que el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé el plazo de seis meses para dar respuesta motivada, y la petición del recurrente se presentó el 10 de marzo de 2008; por lo tanto, aún se encuentran dentro de plazo, y la nota que se cursó al mismo, es un antecedente para luego darle una respuesta motivada y fundamentada. Las resoluciones administrativas, pueden ser modificadas o anuladas por la misma instancia que las expidió, que es el Consejo Técnico del SEDES Oruro. Cabe aclarar que, en los archivos de la misma Institución, cursa la Resolución 014/2003 de 9 de junio, y que no corresponde a la Resolución que señala el recurrente, esta es una Resolución que resuelve aprobar y poner en vigencia a partir de la fecha, el Manual de Procedimientos de la Unidad de Auditoría Interna. En los hechos en los archivos del SEDES no existe tal Resolución, como tampoco el file personal del médico y de acuerdo a las certificaciones emitidas por los responsables de Recursos Humanos y de Formación y Acreditación Personal del SEDES, tampoco está institucionalizado.

Expresan que, el Director Técnico del SEDES, depende del Director de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento de Oruro, autoridad que puede revisar, instruir, ordenar, etc. alguna actuación bien o mal hecha de la citada autoridad. En cuanto al derecho al trabajo, el recurrente tiene la vía expedita para acudir a un proceso laboral, donde hará valer sus derechos. Además, la cláusula décima primera del contrato de residencia médica, establece que, la Institución, no está obligada a tomar los servicios de estos profesionales.