Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por RA U.A.L. 0014/2003 de 7 de marzo, se evidencia que la Dirección del Servicio Departamental de Salud de (SEDES) Oruro, en mérito a la convocatoria a residencia médica nacional, emitida por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, dentro del marco de Convenio de Integración Docente Asistencial, resolvió declarar en comisión con el 50% de goce de haberes, al recurrente Ronald David Ameller Solano y otros, en tanto dure la formación, con la condición de una vez terminada su residencia, se obligan a prestar sus servicios por lo menos dos años en dicha Institución (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1 Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.3.2. El derecho al trabajo
- III.3.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA