SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y de petición, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida; siendo que, no obstante de haberse emitido una Resolución Administrativa por parte de la Dirección del SEDES-Oruro, declarándole en comisión con el 50% del goce de haberes, mientras dure su residencia médica en neurocirugía, a la que accedió como consecuencia de una convocatoria emitida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Previsión Social; y en la que, además se lo comprometía a que una vez finalizada la misma, retorne a la Institución a prestar sus servicios profesionales por dos años. Por lo que, una vez concluida su residencia, cuando solicitó su reincorporación mediante notas escritas, el recurrido no dio respuesta a su petición, por casi cinco meses, dejándolo en estado de incertidumbre. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1 Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.3.2. El derecho al trabajo
- III.3.3. El derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APRUEBA