SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 72 a 78 en el que señala: a) La recurrente incumplió su obligación de comunicar de forma oportuna y eficiente su situación de embarazo, informando de su estado el 26 de febrero de 2008, siendo que su contrato ya había fenecido el 31 de diciembre de 2007, por lo que señala la autoridad recurrida: “no se puede reatar al empleador al cumplimiento de una obligación completamente desconocida y fuera de la vigencia de la relación…” (sic); b) El Conciliador de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en franco desconocimiento de las disposiciones legales aplicables sobre la problemática planteada, a los funcionarios públicos y aplicando jurisprudencia constitucional que ha sido posteriormente modulada por el Tribunal Constitucional, emite informe de instructiva de inmediata reincorporación de la recurrente; c) La inamovilidad laboral y los derechos derivados del embarazo para los trabajadores establecidos en la Ley General del Trabajo no son aplicables a funcionarios públicos. En el caso concreto, pese a la renovación de los contratos de la recurrente, en todos los casos la relación contractual se rigió por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, el Decreto Supremo (DS) 24833 de Estructura Orgánica de las Prefecturas de Departamento de 2 de septiembre de 1997, y por lo tanto no se puede considerar y peor argumentar que exista una relación de tipo laboral, puesto que la recurrente prestó sus servicios en calidad de funcionaria pública; y, d) El Tribunal Constitucional mediante SSCC 1276/2006-R, 0494/2007-R, 0521/2007-R y 0777/2007-R, ha establecido que en los contratos a plazo fijo, el empleador como la trabajadora conocen desde el primer momento del vínculo laboral, la fecha cierta y concreta de conclusión de ésta relación; por lo que mas allá del tiempo previsto, no seria viable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe; no siendo posible obligar al empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR