Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
Con los antecedentes expuestos interpone recurso de amparo constitucional contra Abel Mario Rodríguez Cors, Director Técnico a.i. del SEARPI, solicitando se declare procedente el recurso, y se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, el pago de los sueldos que le corresponden desde el mes de enero del 2008 hasta la fecha, el pago de todos los beneficios que le corresponden por su condición de gestante, y la calificación de costas, multas, mas daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR