SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.Análisis del caso concreto

En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la recurrente, ahora accionante, ha prestado sus servicios de forma ininterrumpida en la institución demandada por más dos años, a través de la renovación periódica de sus contratos, no siendo competencia de esta jurisdicción la determinación del tipo de relación contractual que existía entre las parte, por cuanto resulta irrelevante para el caso en examen, por los antecedentes desglosados en la jurisprudencia citada.

Al contrario, tiene particular importancia el hecho que el empleador pese a haber sido notificado oportunamente del estado de gravidez de la trabajadora, no repara el daño ocasionado, incluso cuando este fue advertido en la vía conciliatoria a través de la Jefatura Departamental del Trabajo. Tal decisión según se colige de la prueba aportada está basada en un informe legal que niega la incorporación de la recurrente ahora accionante, alegando su carácter de funcionaria pública eventual y la falta de comunicación de su estado al empleador, argumentos que como señalamos precedentemente, en la jurisprudencia citada, resultan inaplicables al caso concreto.