SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.Análisis del caso concreto
En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la recurrente, ahora accionante, ha prestado sus servicios de forma ininterrumpida en la institución demandada por más dos años, a través de la renovación periódica de sus contratos, no siendo competencia de esta jurisdicción la determinación del tipo de relación contractual que existía entre las parte, por cuanto resulta irrelevante para el caso en examen, por los antecedentes desglosados en la jurisprudencia citada.
Al contrario, tiene particular importancia el hecho que el empleador pese a haber sido notificado oportunamente del estado de gravidez de la trabajadora, no repara el daño ocasionado, incluso cuando este fue advertido en la vía conciliatoria a través de la Jefatura Departamental del Trabajo. Tal decisión según se colige de la prueba aportada está basada en un informe legal que niega la incorporación de la recurrente ahora accionante, alegando su carácter de funcionaria pública eventual y la falta de comunicación de su estado al empleador, argumentos que como señalamos precedentemente, en la jurisprudencia citada, resultan inaplicables al caso concreto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR