SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 55/2008 de 27 de junio, cursante a fs. 90 y vta., concediendo el recurso planteado, ordenando por ende la restitución inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo, debiendo cancelársele los salarios adeudados hasta la fecha y la prosecución de la atención de la maternidad, sin costas ni multas, con los siguientes fundamentos: i) En atención a la vinculatoriedad del precedente establecido a través de las sentencias constitucionales, y en aplicación concreta de lo establecido en la tercera sub regla descrita en la SC 0947/2006-R de 26 de septiembre, respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada, se establece que al haber sido renovado el contrato a plazo fijo de la recurrente por más de dos veces consecutivas el mismo debe ser considerado como un contrato por tiempo indefinido y por lo tanto se encuentra dentro de las previsiones aplicables en el art. 1 de la Ley 975; ii) Se evidencia la existencia de varios contratos sucesivos; por tanto la relación laboral entre la recurrente y la empresa recurrida da lugar a carácter indefinido, y, iii) Existe violación de los derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona Recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación,
- III.4. Tutela a la mujer embarazada
- abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental
- garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR