SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.Excepciones al principio de subsidiariedad del recurso, ahora acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la CPE abrg y por el art. 128 de la CPE. Esta acción tutelar constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías capaces de otorgar la tutela solicitada. En el art. 128 de la CPE, figura como una acción, donde mantiene sus alcances y finalidad, al precisar que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”

Por su parte, el art. 129.I del mismo cuerpo normativo, previene el carácter subsidiario de esta acción, al señalar: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. De lo anotado se establece que uno de los requisitos esenciales del amparo constitucional y que hace a su naturaleza jurídica es precisamente la subsidiariedad en la protección que se pretende, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, siendo que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia y la naturaleza de la jurisdicción constitucional.

Respecto al principio de subsidiariedad, el Tribunal Constitucional ha sido congruente y constante al señalar que el recurso ahora acción de amparo constitucional tiene como finalidad la tutela de los derechos y garantías constitucionales de las personas, más no suple la jurisdicción llamada por ley que puede de forma eficiente y oportuna restituir dichos derechos.