SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  Por memorial presentado ante el Director Ejecutivo del SEARPI, el 26 de febrero de 2008, y que cursa a fs. 16 y vta. la recurrente, solicita reincorporación a su fuente laboral por encontrarse en estado de gestación. Ante tal solicitud la asesora legal del SEARPI, realiza informe legal INF.AL. 06/08 de 7 de marzo de 2008, en el cual señala que, a pesar de existir cinco contratos y dos adendas a los mismos, bajo ningún concepto se puede considerar que existe una relación laboral entre la recurrente y SEARPI, dado que las funciones ejercidas fueron en calidad de funcionaria pública, puesto que los contratos determinaban claramente la fecha de finalización, situación que era de conocimiento de la funcionaria a tiempo de firmar el contrato; además que la recurrente no hizo conocer a la entidad recurrida su estado de gravidez antes de la conclusión de al relación laboral, permitiendo que concluyera el contrato, no pudiendo por ello, exigir una obligación desconocida y fuera de la vigencia laboral a la entidad (fs. 49 a 50).